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Los que lleguen a Salta del exterior no deberán cumplir con el aislamiento obligatorio

La nueva medida del Comité Operativo de Emergencia (COE) entró hoy en vigencia.

Esta semana fue importante en materia de anuncios por parte del Comité Operativo de Emergencia (COE) y hoy no fue la excepción. Es que entró en vigencia una nueva medida para que los extranjeros que ingresen a Salta no cumplan con el aislamiento obligatorio en el caso de que presenten el esquema de vacunación completo.

La medida rige tanto para los ciudadanos argentinos como también para los residentes que ingresen a Salta desde el exterior. En el caso de los extranjeros y no residentes, además de cumplir con los requisitos de ingreso al país, deberán acreditar una actividad laboral o comercial esencial o deportiva profesional.

La Central de Operaciones Control y Seguimiento Covid-19 (COCS) informó que todos los viajeros autorizados para ingresar al país, con destino a Salta, deberán enviar la documentación requerida (resultados de las pruebas, certificados y autorizaciones) al mail cocscovid19@gmail.com, siendo ésta la única vía de comunicación con la Central, responsable de brindar a las personas el seguimiento en el proceso de ingreso y control epidemiológico.

Requisitos

El esquema de vacunación deberá haberse completado por los menos 14 días antes de su ingreso. Adicionalmente se deberá presentar una prueba PCR negativa, dentro de las 72 horas previas al embarque y un test de antígenos a la hora de ingresar al país. Posteriormente, entre el quinto y séptimo día de la llegada, los viajeros deberán realizarse otra prueba PCR cuyos resultados deberán ser negativos. Los resultados de todas las pruebas, cuyos costos quedarán a cargo del viajante, deberán ser remitidos a cocscovid19@gmail.com.

En esta misma línea, quienes hayan retornado deberán extremar la observancia de las medidas de prevención y cuidado, distanciamiento social de más de metro y medio e higiene frecuente manos, por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en el país de origen; quedando prohibido durante ese tiempo concurrir a evento masivos, reuniones sociales o utilizar el transporte colectivo de pasajeros, salvo en situaciones expresamente autorizadas por el COCS. En caso de presentar algún síntoma respiratorio en el periodo indicado, las personas deberán comunicarse con el 148 informando su llegada desde el exterior.

Los ingresantes deberán contar con el comprobante de su vacunación registrado en la aplicación "Mi Argentina" si lo hubieran hecho en el país; en caso de haberlo hecho en el extranjero, deberán contar con el comprobante validado por el país que efectuó la inoculación. Así, los ciudadanos deberán presentar la documentación cuando las autoridades competentes nacionales, provinciales y/o municipales lo requieran.

Extranjeros y NO residentes

En el caso de los ciudadanos extranjeros y NO residentes, los mismos tampoco deberán cumplir la cuarentena, siempre y cuando presenten una autorización expresa de la Dirección Nacional de Migraciones para desarrollar una actividad laboral, comercial esencial o deportiva profesional para la que hayan sido convocados. Los mismos también deberán cumplir con los requisitos y protocolos sanitarios establecidos para su actividad.

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Comentarios

  • Tamo hasta las bolas....

    Van a empezar a traer el bicho de afuera otra vez , que hdp!!!!!!!!

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