Obligación alimentaria: hasta qué edad se debe pagar la cuota alimentaria
La Dra. Sofía Isasmendi, abogada especializada en Derecho de Familia, explicó en Somos la Mañana el porcentaje y hasta qué edad debe abonarse el monto que corresponde.
Los recientes cambios estructurales promovidos por el presidente Javier Milei han generado dudas y preocupaciones en diversos ámbitos del país. Entre los temas que han surgido, se destaca la incertidumbre sobre cómo continuará el sistema de pago de la cuota alimentaria, un tema de gran relevancia para muchas familias argentinas.
En el programa "Somos la Mañana", la Dra. Sofía Isasmendi, abogada especializada en Derecho de Familia, abordó esta cuestión y explicó los aspectos clave del sistema actual, incluyendo el porcentaje de los haberes que se destina al pago de la cuota y hasta qué edad es obligatorio abonarla.
Durante su intervención, la Dra. Isasmendi aclaró que la obligación alimentaria no es una cuestión de género, sino que recae sobre el progenitor cuidador que asume la responsabilidad diaria de los hijos. "No es una cuestión de género, más bien se trata del padre cuidador que se hace cargo diariamente de los chicos", señaló.
"También hay que analizar la situación del padre no conviviente. Hay parámetros que se deben tomar como la situación económica en la que se encuentra, trabajo registrado o no", agregó.
En términos judiciales, la abogada especificó que se suele solicitar un 20% o 15% de los haberes de un trabajador registrado, aunque esto puede variar según diferentes circunstancias. "Judicialmente lo que se pide de un trabajador registrado es un 20% o 15% de los haberes y depende de distintas situaciones", mencionó.
La Dra. Isasmendi también hizo hincapié en que la obligación alimentaria es un deber que surge de la responsabilidad parental y no puede ser evadido.
Respecto a la duración de la obligación, indicó que es obligatorio pagar la cuota alimentaria hasta los 21 años, y en algunos casos puede extenderse. "Es obligatoria la cuota alimentaria hasta los 21 años, se extiende en el caso de los chicos que se capaciten hasta los 25 años", agregó.
Finalmente, la abogada subrayó que, legalmente, la obligación alimentaria se debe desde el momento en que se inicia una demanda, aunque la ley permite un margen de hasta dos años tras la mediación para iniciar un proceso judicial. También abordó la situación particular de los abuelos que, en ciertos casos, asumen la cuota alimentaria cuando el progenitor obligado no puede cumplir con su deber. En estos casos, se realiza una retención de un porcentaje menor de la jubilación, dado que no son los obligados principales.
LA GASTA CON EL QUE TIENE AHORA, MI HIJA NI ROPA LE COMPRA NI HABLAR DE QUE NO LE DEJA COMIDA, ESO NO SE PUEDE CONTROLAR POR QUE SON MUJERES
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Si el chico/a, es discapacitado la cuota es de por vida????? Gracias
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Que se hagan cargo la madre y el padre del menor. No los abuelos.
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tengo 49 años...mi papa me abandono y nunca se hizo cargo...puedo reclamar aun?
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Sr. Ramiro, usted que abandono a su hijo y su familia no lo sabe...cuando se hara cargo? en la iglesia ortodoxa a la que usted va a golpearse el pecho saben de este pecado de no hacerse cargo...su hija periodista porque no comunica esta situacion? Su hermano abogado lo asesora?
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que hermosa esta la abogada y la periodista.!
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y quien controla a las luchonas q destinen la plata al bienestar de los niños y no a vivir en boliches y bares, comprandose pilchas y celulares de alta gamaaaaaa... ta loco...
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Toda la razon.
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Exprimir al abuelo moribundo de 87 años en vez de LABURAR...¿O No Vero?
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EL QUE TIENE HIJOS DEBE PONERSE Y LISTO. SOLO LOS H DE P IRRESPONSABLES DESAMPARAN A SUS HIJOS.
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Rendi cuentas de lo que gastas, presenta recibo y ahi seguimos hablando.
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ENCIMA TIENE QUE MANTENER A SU NIETO
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