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Salteño entregó el 08 de un auto después de 9 años: esto resolvió la Justicia

Un salteño se compró un vehículo y vivió un calvario con este trámite. El vendedor tendrá que afrontar las duras consecuencias.

Un hombre que compró un vehículo tipo utilitario modelo 2008 en el año 2015, finalmente obtuvo la resolución judicial que le permitirá hacerse del formulario 08 necesario para acreditar la transferencia de la compraventa realizada hace nueve años. 

La causa fue resuelta por la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, poniendo fin a una prolongada espera y los padecimientos del comprador.

El conflicto surgió cuando, después de la compraventa, el comprador no pudo obtener el formulario 08, indispensable para registrar la transferencia del vehículo. En primera instancia, el tribunal había condenado al vendedor a entregar dicho formulario firmado y legalizado por el titular registral del vehículo en un plazo de diez días. Además, se ordenó al vendedor pagar 100 mil pesos al comprador por daño moral, más intereses y las costas del juicio.

El formulario 08.

El vendedor apeló la sentencia alegando que cumplir con la condena era imposible, ya que la documentación solo podía ser entregada por el titular registral del vehículo, quien no era él. Los jueces Leonardo Rubén Aranibar y Alejandro Lávaque ratificaron que el boleto de compraventa no transmite la propiedad del bien, sino que establece derechos y obligaciones recíprocas entre las partes.

La Cámara de Apelaciones recordó que, cuando la compraventa involucra un bien que no pertenece al vendedor, este tiene la obligación de remover los obstáculos que impidan o dificulten al comprador inscribir el vehículo. En este caso, la sentencia de primera instancia no obligaba al vendedor a firmar el formulario 08, sino a entregarlo firmado por el titular registral, lo que podría implicar adquirir el bien para transmitirlo al comprador o hacer que el titular registral firme el formulario.

Los jueces también confirmaron la indemnización por daño moral, argumentando que las molestias sufridas por el comprador, al no poder adquirir el dominio del vehículo nueve años después de la compraventa, superan la normal tolerancia y justifican la compensación.

Esta sentencia representa un paso significativo para el comprador, quien tras nueve años de incertidumbre y angustia podrá finalmente registrar el vehículo a su nombre. La resolución también subraya la importancia de cumplir con las obligaciones contractuales y las consecuencias de no hacerlo, proporcionando un precedente para casos similares en el futuro.

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Comentarios

  • Wanda

    Y los tiempos de la justicia? Bien gracias

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  • Julio

    Para comprar o vender un vehículo el 08 se firma en el registro donde está asentado dicho vehículo, se firma en el momento de la operacion

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  • 9 añitos nomas

    Rapidisima la justicia salteña

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