Segunda ola de COVID-19

Ya rigen las nuevas medidas en Salta: lo que está prohibido y lo que no

En un comunicado oficial se detallaron las restricciones, que no especifican hasta cuándo tendrán vigencia.

Matías Giliberti

Que Pasa Salta

A partir de esta medianoche entraron en vigencia las nuevas medidas determinadas por el Comité Operativo de Emergencia provincial, tras el vencimiento del DNU fijado por Nación dos semanas atrás. Aunque la situación epidemiológica es compleja, se habilitaron más actividades. 

En tal sentido, la autoridades decidieron apelar a la conciencia social y la campaña de vacunación que en Salta va más acelerada que en las demás provincias dado que ya se encuentra habilitada la franja etaria de mayores de 18 años. 

En un comunicado oficial se detallaron las siguientes medidas, que no especifican hasta cuándo tendrán vigencia: 

  • Circulación restringida: entre las 01.00 y las 06.00 am.
  • Todas las actividades hasta las 22.00 horas, salvo las gastronómicas hasta las 00.00, con una ocupación en espacios cerrados y ventilados no mayor al 30% y 4 personas por mesa. Se debe asegurar la ventilación cruzada.
  • Centros comerciales, galerías y supermercados con control de aforo del 50% y hasta las 22.00.
  • Las reuniones sociales y familiares hasta 10 personas en domicilios particulares o lugares cerrados. Se deberá asegurar la ventilación de dichos espacios.
  • Las actividades deportivas grupales están permitidas al aire libre sin la apertura de buffets. Está prohibida la presencia de hinchada y la realización del "tercer tiempo". Continúan suspendidas las reuniones y actividades que generen aglomeración y la permanencia posterior al desarrollo de cualquier deporte.
  • Casinos y salas de juegos afines: Establecer que las actividades en casinos, salas de juego afines podrán funcionar con la concurrencia única y exclusivamente de personas que acrediten vacunación de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19.En estos casos se deberá dar estricto cumplimiento a los Protocolos en vigencia, y hasta las 22:00.
  • Salones de eventos: Establecer que continúa suspendida la realización de actividades en Salones de Eventos, con excepción de salones infantiles, peloteros y lugares de juegos infantiles, que den estricto a los protocolos, con aforo del cincuenta por ciento (50%) del lugar donde se realice, y no pudiendo exceder las 22:00 en su funcionamiento.
  • Se mantiene la presencialidad en el sector educativo. El Ministerio de Educación consulta periódicamente con el COE la estrategia epidemiológica.
  • Sector Público Ejecutivo Provincial: continúa la absoluta presencialidad. Se recomienda el trabajo bajo sistemas rotativos por horarios o burbujas que garantice el cumplimiento de las medidas sanitarias previstas, haciendo especial atención a la ventilación de ambientes.
  • Cada municipio deberá controlar la realización de ferias barriales.
  • No se requerirá permiso de circulación, a excepción de la circulación que se realice entre las 01 y 06.00 am
  • Todos los municipios podrán adecuar el límite horario de funcionamiento de las actividades comerciales, gastronómicas y deportivas de acuerdo con las condiciones particulares de su jurisdicción, entre las 20 y 24 horas. Las modificaciones de horarios de dichas actividades implica cambiar la limitación de la circulación nocturna. Se debe proceder a dictar dicha medida conforme las formalidades dispuestas en la Res. del COE.
  • Se permite la realización de ceremonias religiosas de todos los credos, con el cumplimiento de los protocolos


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Comentarios

  • incumplidos

    PORQUE VAMOS A CUMPLIR SI ELLOS NO CUMPLEN EL DNU NACIONAL QUE DICE ZONA DE ALARMA CAPITAL. SIN CLASES SIN REUNIONES SOCIALES SIN CASINOS SIN SHOPPINGS......DEN EL EJEMPLO LACRAS CUMPLAN LAS LEYES

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