Fallo de la Justicia beneficiará a contadores salteños por 3 meses: ¿de qué se trata?
El Juzgado Federal Nº 1 el que hizo lugar a la medida cautelar presentada por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Salta.
Contadores salteños recibieron un guiño de parte de la Justicia y estarán exceptuados de informar una planificación fiscal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Fue el Juzgado Federal Nº 1 el que hizo lugar a la medida cautelar presentada por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Salta.
Según publicó Ámbito, en la misma ordena a la AFIP que exceptúe a los profesionales en ciencias económicas nucleados y representados por el citado Colegio de Graduados de la carga de cumplir con lo dispuesto en la Resolución General 4838/20 en cuanto a lo que les corresponde como sujetos obligados a informar una planificación fiscal.
La medida fue otorgada por el término de 3 meses desde la fecha de la sentencia. Cabe recordar que la acción colectiva fue legitimada por el Ministerio Público Fiscal, lo que constituyó un hecho relevante y fue un anticipo de Ámbito.
Vale recordar que dicha legitimación de la acción colectiva se basó en este aspecto: "...en efecto la norma en debate atenta contra el derecho a la intimidad, el derecho al trabajo y a ejercer la profesión libremente y conculca el secreto profesional, lo que evidentemente pone en análisis si la ley lesiona de manera irreversible derechos fundamentales de una pluralidad de sujetos..."
Desde ya que la entidad profesional, patrocinada por los abogados Daniel G. Pérez y Sebastián Espeche, consigna puntualmente en su presentación "que las cargas públicas deben cumplirse efectiva y necesariamente todos los principios constitucionales que orientan la tributación y en especial el principio de reserva de ley en materia tributaria. Sostuvo por ello que la resolución atacada fija una ‘carga pública' que es ilegítima y -en todo caso- nula de nulidad absoluta e insanable, por contravenir los requisitos esenciales del acto administrativo..."
Lo decidido por el juzgado federal salteño se refiere puntualmente a la obligación regulada en el inciso 2) del art. 6 de la RG 4.838 que expresa: "Asesores Fiscales: las personas humanas, jurídicas y demás entidades que, en el curso ordinario de su actividad, ayuden, asistan, aconsejen, asesoren, opinen o realicen cualquier actividad relacionada con la implementación de una planificación fiscal, siempre que participen en dicha implementación directamente o a través de terceros".
Bien hecho, la AFIP es el colmo, parece que viviéramos en la época del feudalismo, el Señor feudal es la AFIP, chupando la sangre del trabajo ajeno
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