El Gobierno de Javier Milei reglamentó la reforma laboral: los 8 principales cambios
La reforma introduce cambios significativos que afectan desde el período de prueba hasta la indemnización por despido. Los detalles.
El Gobierno nacional, encabezado por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, anunció la reglamentación de la reforma laboral en el marco de la Ley Bases. La reforma introduce cambios significativos en la legislación laboral que afectan desde el período de prueba hasta la indemnización por despido.
A continuación, se detallan los ocho principales cambios:
Período de prueba: el período de prueba se extenderá a 6 meses como principio general. Sin embargo, para empresas con entre seis y cien empleados, el período se amplía a 8 meses, y para empresas con hasta cinco trabajadores, a 1 año. Durante este período, la extinción del contrato eximirá al empleador del pago de preaviso, integración del mes de preaviso e indemnización por antigüedad.
Regularización de trabajadores: los empleadores que regularicen a trabajadores no registrados o mal registrados podrán beneficiarse de la extinción de la acción penal, condonación de infracciones y multas, y la baja en el Registro de Sanciones Laborales (REPSAL). Además, se aplicará una condonación de deudas por capital e intereses, con beneficios especiales para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Aportes previsionales: los trabajadores regularizados podrán computar hasta 60 meses de aportes previsionales, incluso si han trabajado informalmente por más años. Estos hasta 5 años no se tomarán en cuenta para el cálculo del haber inicial de la jubilación.
Definición de Relación de dependencia: se excluyen expresamente los contratos de obra, servicios y agencia de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Estas relaciones quedarán reguladas por el Código Civil y Comercial de la Nación, limitando la presunción de relación de dependencia a prueba en cada caso.
Trabajadores independientes con colaboradores: los trabajadores autónomos o monotributistas podrán contratar hasta tres colaboradores, también monotributistas, sin que exista relación de dependencia entre el contratante y estos colaboradores.
Justa Causa de Despido: la participación en bloqueos o tomas de establecimientos, así como la obstrucción del ingreso de personas o cosas al establecimiento durante una huelga, podrá ser considerada justa causa de despido.
Indemnización por Despido Discriminatorio: Se incrementará entre un 50% y un 100% la indemnización por antigüedad en casos de despido discriminatorio. La reforma elimina el criterio judicial de declarar nulo el despido y exigir la reinstalación del trabajador discriminado.
Fondo de Cese Laboral: se establecerá un fondo de cese laboral sujeto a negociación colectiva que sustituirá la indemnización por antigüedad. Las empresas podrán optar por un sistema privado de autoaseguramiento o contratar uno a su costo, ajustándose a los parámetros establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional.
ahora los empresarios van a poder hacer lo que mas les gusta: despedir gente. Eso es lo que disfrutan, no ganar dinero ni ver crecer a su empresa. Son felices despidiendo gente y trabajando ellos mismos en vez de tener empleados.
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se ve que no tenes en las venas ni una gota de sngre de enpresario, ni me puedo imaginar que haces en ti vida, si alguna vez creaste algo, que ignorancia.
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Javier tiene miedo que se lo robe algún peruca,de ahí son para chorear éstos hdp...
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El 8 y el 3 son la metida de goma mas grande al laburante.
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8/En la construcción se usa ese sistema hace años. 3/Si vos
te conformas y laburas tanto en negro no es culpa nuestra...
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ENTONCES YA SE PUEDE DESPEDIR SIN PAGAR NI Q AGAN JUICIO?
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