Debate picante

Diputados arrancaron una sesión clave: tratarán Ficha Limpia y Ley de Ministerios

El primer proyecto figura en el Acta de Labor Parlamentaria y el segundo fue enviado por el Ejecutivo Provincial para su tratamiento Sobre Tablas.

Matías Isola

Que Pasa Salta

Arrancó una sesión sumamente importante en la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta. Se espera que los legisladores traten, entre otros temas, el proyecto de ley de Ficha Limpia como así también de Ministerios. En el primer caso, se trata de una iniciativa que busca impedir que sean candidatos todos aquellos ciudadanos que hayan sido condenados.

No obstante, la Ficha Limpia presenta una discrepancia entre ambas cámaras: senadores pretenden que sea en base a condenas con sentencia firme y diputados a condenas ratificadas en segunda instancia. El proyecto es de larga data, y en la sesión ordinaria de esta tarde se reflotará en Diputados por última vez, al menos este año. ¿Será la vencida?

En el caso puntual del proyecto de ley de Ministerios que envió el Ejecutivo Provincial, plantea una reestructuración ministerial. Tras la designación de Abel Cornejo como ministro de Seguridad, dicha área absorberá la cartera de Justicia, actualmente fusionada en Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo.

Fue la diputada Socorro Villamayor quién pidió el tratamiento Sobre Tablas del proyecto de ley de Ministerios. En cuanto a la Ficha Limpia, figura en el Acta de Labor Parlamentaria sin dictamen de la Comisión de Legislación General.

Acta de Labor:

I. PODER EJECUTIVO

Mensaje y Proyecto de Ley: Expte. N° 91-44.716/21.

Propone autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en carácter de donación a favor del Club de Gimnasia y Tiro, el inmueble identificado con la Matrícula N° 157.727, del departamento Capital, con el cargo de ser destinado a los fines de dicha Institución.

Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; de Hacienda y Presupuesto; de Cultura y Deporte; y de Legislación General.

Breve síntesis: El proyecto de Ley propicia autorizar al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación a favor del Club de Gimnasia y Tiro, el inmueble identificado con la Matrícula N° 157.727, del departamento Capital, con el cargo de ser destinado exclusivamente al emplazamiento de un Complejo Deportivo y de Recreación. La sanción del proyecto acompañado permitirá regularizar una situación dominial de hecho atento a que a la fecha, y en virtud del comodato otorgado por el Poder Ejecutivo a través del Decreto N° 3.400/2007 -modificado por su similar N° 2.116/2009-, el referido Club tiene la posesión del citado bien raíz en el cual ha emplazado las obras de infraestructura edilicias, deportivas y recreativas comprometidas, las que benefician a un vasto sector de nuestra comunidad permitiéndoles ejercer el derecho constitucional de recreación establecido en el artículo 33, y siguientes, de la Carta Magna local.

I. SENADO

1. Proyecto de Ley nuevamente en revisión: Exptes. N° 91-42.993/20; 91-42.992/20; 91-42.960/20; y 90-29.320/20 (acumulados).

Propone que no podrán ser candidatos a los condenados por sentencia, mientras dure la condena y la mitad más del tiempo de su duración; los fallidos no rehabilitados; los afectados de incapacidad física o moral; ni los deudores morosos del fisco provincial, después de sentencia judicial que los condene.

Con insistencia de la Cámara de Senadores en su sanción dada en Sesión del 17/12/20. Con insistencia de la Cámara de Diputados en su sanción dada en Sesión del 17/11/20. Sin dictamen de la Comisión de Legislación General.

2. Expte. N° 90-30.234/21. Proyecto de Ley en revisión:

Propone declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de 1 ha.y 4.557 m2 del inmueble identificado con la Matrícula N° 447, del departamento La Viña, para ser destinado exclusivamente al funcionamiento de la sede social del Club Deportivo Talapampa.

Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; de Hacienda y Presupuesto; de Cultura y Deporte; y de Legislación General.

II. DIPUTADOS

1. Proyecto de Ley: Expte. N° 91-42.618/20.

Propone declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble identificado con la Matrícula N° 28 del departamento La Poma, con destino a la creación de una cancha de fútbol y espacios recreativos.

Autor: Dip. Roberto Bonifacio (Bloque Justicialista Gustavo Sáenz Conducción)

Sin dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas; de Hacienda y Presupuesto; de Cultura y Deporte; y de Legislación General.

Breve Síntesis: El proyecto de Ley surge de la necesidad de contar con un espacio físico para la construcción de una cancha de fútbol y espacios recreativos los que serán destinados al uso de los distintos clubes del departamento La Poma. Con esto estaríamos fortaleciendo la práctica recreativa ya que una comunidad sin deportes es también una comunidad con menos posibilidades dé surgir y superar problemas como la pobreza, la segregación y la drogadicción, en resumen el deporte y la actividad física son fundamentales para la salud físico mental.

2. Proyecto de Ley: Expte. N° 91-44.001/21.

Propone establecer normas generales que rijan la habilitación, organización, funcionamiento y supervisión de todos los servicios de gestión que brinden Educación Inicial, constituida por los Jardines Materno-Infantiles para niños de 45 días hasta dos (2) años inclusive; y de 3 años a 5 años inclusive, conforme lo dispone la Ley provincial 7.546/08.

Autores: Dips. Emilia Figueroa y Nicolás Puentes (Bloque Justicialista Gustavo Sáenz Conducción)

Sin dictámenes de las Comisiones de Educación; de Derechos Humanos; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

Breve Síntesis: El propósito de la Ley es establecer un marco que contemple integralmente los estándares mínimos que deben respetarse para el funcionamiento de Jardines que propendan a la protección, atención y cuidados de infantes en la Provincia de Salta. Se busca cubrir un vacío legal, latente en la actualidad, contemplando las condiciones de habilitación de los locales a los que se le asignen dichas actividades, como así también pautas y requerimientos para el regente o dueño, personal a cargo y condiciones de inscripción de los infantes, garantizando así a los padres que en horas de jornada laboral requieran de dichos servicios, con óptimos estándares de seguridad de los niños. La presente Ley provee el marco legal normativo e integral para la actividad que en la actualidad no cuenta con una regulación específica en la materia, ya que las habilitaciones municipales que se les otorga en el presente, son habilitaciones de locales comerciales que no cuentan con las pautas mínimas para la seguridad de los infantes.

3. Proyecto de Declaración: Expte. N° 91-44.005/21.

Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales por Salta intercedan ante el señor Ministro de Educación de la Nación, para establecer la especialidad de "Enfermedades Tropicales y Pandémicas" en la Carrera de Medicina de la UNSa.

Autor: Dip. Adrián Valenzuela (Bloque Justicialista Gustavo Sáenz Conducción)

Sin dictámenes de las Comisiones de Educación; y de Salud.

4. Proyecto de Ley: Expte. N° 91-43.706/20.

Propone reconocer al personal de la Policía y Servicio Penitenciario Provincial para el caso que deba acogerse o se haya acogido al Retiro o incapacidad "En y por Actos del Servicio", el ascenso de dos grados, con bonificación del 30% sobre el 100% del haber de retiro.

Autor: Dip. Enrique Sansone(Bloque Salta Tiene Futuro)

Sin dictámenes de las Comisiones de Seguridad y Participación Ciudadana; de Asuntos Laborales y Previsión Social; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

Breve Síntesis: Son numerosos los casos testigos de personal policial, que justifican con creces la sanción de una Ley a nivel provincial que los ampare. En este contexto, tal norma vendría a ser un hito jurídico, político e institucional, porque es irrefutable la importancia del aspecto económico en lo atinente al mejoramiento de la calidad de vida, máxime tratándose de personas con capacidades diferentes que resultaron lesionadas física y/o psicológicamente en cumplimiento de su deber. Lo que se busca es que todos los casos previstos por los arts. 436 y 437 de la RLOP, tengan su justa reparación económica, cada uno en su medida, cuando esté probada que su incapacidad se corresponde en forma directa con la situación en la que se encontró expuesto, esto es, la ejecución de una tarea propia de la función de seguridad. En otras palabras, si el requisito normativo para el otorgamiento del beneficio radica en la relación directa del servicio en la fuerza con la incapacidad declarada, no sería lógico ni justo, que el beneficio se limitara solo a aquellos fallecidos, o heridos en tiroteos o situaciones de violencia manifiesta. La Institución Policial y el Estado que la creó, al igual que una empresa, recoge los beneficios del trabajo del personal policial y es lógico que también asuma las consecuencias perjudiciales, es decir, que no sea el trabajador de la seguridad pública y su núcleo familiar, los únicos que las padezcan. La presente ley representa un acto de justicia, tendiendo a paliar las erogaciones que genera la propia incapacidad en gastos de rehabilitación, medicamentos, atención psicológica y otros, y por otra parte, busca disminuir el agobio que suele sufrir el personal incapacitado como consecuencia de la situación sobreviviente a un infortunio de este tipo

5. Proyecto de Declaración: Expte. 91-43.521/20.

Que vería con agrado que los señores Legisladores Nacionales por Salta, gestionen ante los organismos nacionales que correspondan para que el Anexo de la UNSa. en Cafayate sea declarado como Sede.

Autor: Dip. Sergio Cisneros (Bloque Justicialista Gustavo Sáenz Conducción)

Sin dictamen de la Comisión de Educación.

6. Proyecto de Ley: Expte. N° 91-43.516/20.

Propone promover políticas públicas basadas en la tecnología de la información y la comunicación (TIC) como herramienta innovadora, efectiva y sostenible que por su fácil acceso permite la difusión de la información y sirve de apoyo social en la prevención de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT) siendo parte de la gestión del conocimiento que permite el empoderamiento y la autoconfianza en el cuidado de la salud.

Autora: Dip. Isabel De Vita (Bloque Frente de Todos)

Sin dictámenes de las Comisiones de Salud; de Minería, Transporte y Comunicaciones; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

Breve Síntesis: Las Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT) provocan la muerte de más de 41 millones de personas por año, lo que equivale al 71% de las que se producen en el mundo. Cada año mueren por ENT 15 millones de personas entre 30 y 69 años de edad, más del 85% de estas "muertes prematuras" ocurren en países de ingresos bajos y medianos. Las enfermedades cardiovasculares (como ataques cardíacos y los accidentes cerebrovasculares) constituyen la mayoría de las muertes por ENT, seguidas del cáncer, las enfermedades respiratorias crónicas (como la enfermedad pulmonar obstructiva crónica y el asma) y la diabetes. Estos cuatro grupos son responsables de más del 80% de las muertes prematuras por ENT. La aplicación de políticas públicas de promoción de la salud mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) han demostrado ser las más costo-efectivas a la hora de prevenir estas enfermedades ya que permiten desarrollar hábitos saludables en la población, mejorar la asistencia sanitaria y controlar.

7. Proyecto de Ley: Expte. N° 91-44.888/21.

Propone establecer el abordaje integral, especializado e interdisciplinario para las personas que presentan tartamudez o disfluencia, garantizando el derecho a la salud pública.

Autor: Dip. Omar Exeni (Bloque Todos por Salta)

Sin dictámenes de las Comisiones de Salud; de Educación: de Derechos Humanos; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

Breve Síntesis: En la mayoría de los casos, la tartamudez comienza en la infancia temprana, apareciendo entre los 2 y los 4 años, coincidiendo con un período de rápida expansión de las habilidades del lenguaje. Su comienzo es generalmente de manera repentina. La prevalencia de la tartamudez en la población mundial es aproximadamente del 2%, y la relación es que cada cuatro varones, hay una mujer. Una de las características principales de la tartamudez es que es involuntaria y cíclica, varía día a día, dependiendo de cada situación y de la persona con la que se está hablando. La detección temprana es fundamental en el tratamiento, ya que podría restablecerse la función de la fluidez en un 85 - 90% de los casos. Por esto es muy importante el rol de los docentes, ya que los niños/as pasan muchas horas en el establecimiento educativo y en algunos casos son los maestros los primeros en notar esta dificultad y en llamar la atención de los padres.

8. Proyecto de Ley: Expte. N° 91-44.498/21.

Propone establecer y regular el régimen provincial de estímulos promocionales tendientes a fomentar el desarrollo sostenido de las Zonas de Frontera de la provincia de Salta.

Autor: Dip. Julio Moreno y Carlos Zapata (Bloque Ahora Patria)

Sin dictámenes de las Comisiones de Producción; de Hacienda y Presupuesto; y de Legislación General.

Breve Síntesis: La zona de frontera de un país debe ser protegida en forma especial con programas que fomenten la radicación de ciudadanos en ella. El proyecto tiene ese objetivo al apoyar proyectos para que los ciudadanos argentinos, vean posibilidades de progreso en las zonas geográficas donde nuestro país limita con otro. Provincias que limitan con otros países ya han adoptado legislaciones similares a este proyecto como la de Catamarca y otras están en estudio y análisis.

9. Proyecto de Ley: Expte. 91-44.810/21.

Propone modificar la Ley 5412 (Colegio de Abogados).

Autor: Dip. Héctor Chibán (Bloque Adelante Salta - Radicales en Juntos por el Cambio)

Sin dictámenes de las Comisiones de Justicia; y de Legislación General.(B.Adelante Salta-Radicales en Juntos por el Cambio)

Breve Síntesis: La primera de las modificaciones propone añadir dos incisos al artículo 4° de la Ley 5.412/79 que enumera los derechos esenciales de los abogados. Una de ellas suprime una omisión que ha dado lugar a una de las prácticas que más conspiran contra el buen desempeño de los abogados y del servicio de justicia. Nos referimos a las crecientes restricciones que sufren los abogados y procuradores para ver y consultar expedientes en papel en los estrados del juzgado. El contenido del nuevo inciso 6) del artículo 4° de la Ley 5.412/79 está inspirado en el sensato Reglamento para la Justicia Nacional. La segunda modificación se añade también, como inciso 7), el derecho a recabar información de oficinas públicas y privadas. El texto está inspirado en las Leyes 5.805 y 8.964 de la provincia de Córdoba. Se incluye además una garantía en caso de allanamientos judiciales a los estudios jurídicos. Y se propone la creación de una Comisión de Seguimiento de la Actividad Judicial -integrada por matriculados activos y por abogados jubilados que actuarán en el seno del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta-, se propone abrir ámbitos de cooperación, participación y control en donde concurran la Corte de Justicia de Salta y la representación plural de los profesionales del derecho.

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Comentarios

  • Daniel

    ficha limpia y extinción de dominio.............en las próximas elecciones no votar a los que son anti salteños y funcionales a.........

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  • LLEGAMOS EN BARCOS

    ESTA MAS QUE CLARO LO DELINCUENTES QUE SON , CONDENA FIRME? CONDENA EN SEGUNDA INSTANCIA? MENEN SE FUE SIN UNA CONDENA FIRME POR DINAMITAR RIO TERCERO , ESTA ES UNA MENTIRA INMENSA, HIJOS DE MIL PUTA!

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  • La verdad...

    Con algunos malos jueces que tenemos, muchos políticos tienen la ficha limpia

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  • SINCERO

    Lo de ficha limpia no lo aprueban, a muchos políticos no les conviene, todo un circo del indio corrupto

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  • Franco

    Realmente alguien cree que sacaran la ley de ficha limpia? Estan todos entongados.

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