Una buena

Menos burocracia: no será obligatorio registrar los contratos de alquiler en AFIP

La AFIP suprimió el requisito de informar todas las operaciones concertadas entre locadores y locatarios ante el organismo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha eliminado la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales, de esta manera se redujo la carga administrativa y burocrática para los contribuyentes. Según un comunicado del organismo, esta medida forma parte de su proceso continuo de simplificación de trámites.

Mediante la Resolución General 5545/2024, la AFIP ha suprimido el requisito de informar todas las operaciones realizadas entre locadores y locatarios bajo el "Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)", en cumplimiento con el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, que derogó la ley de alquileres.

A pesar de esta eliminación, la nueva resolución establece que aquellos contribuyentes que deseen acceder a beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y en impuestos sobre Créditos y Débitos en cuentas bancarias, Bienes Personales y Ganancias, contemplados en la ley 27.737, deberán declarar sus contratos de alquiler en el servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI" de la web de la AFIP, utilizando su clave fiscal. Esto deberá realizarse antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a la celebración del contrato, según corresponda. Aquellos que ya hayan registrado sus contratos no necesitan volver a hacerlo, salvo que se realicen modificaciones o actualizaciones.

En sintonía con esta medida, y con el objetivo de seguir reduciendo la carga administrativa para los contribuyentes, la Resolución General Nro. 5547/2024 también ha eliminado la obligación de que los empleados en relación de dependencia adjunten una copia del contrato de alquiler de su vivienda en el servicio SiRADIG para acceder a deducciones del 40% y del 10% de las sumas pagadas por dicho alquiler, en el Impuesto a las Ganancias.

Esta nota habla de:

Comentarios

  • AL PEDO

    Al pedo, porque si el locador no esta habilitado en AFIP con el cuit para alquilar no podes hacer las deducciones en el F.572. Como inquilino no podes hacer las deducciones, declares o no declares el contrato!

    Ver más

    Responder
  • Pol

    genial,que nos quitan uno de los items para desgravar impuesto ganancias.Ladrones

    Ver más

    Responder
  • norteño

    Y los inquilinos que podian deducir ganancias, no lo van a poder hacer. Habilitan la evasion de los millonarios, quiero ver los leones libervirgos seguir defendiendo a los millonarios y ellos pidiendole a la mami que le compre un para de zapatillas nuevas.

    Ver más

    Responder
  • Payaso con peluca

    Espectacular, espectacular, a la "casta ratona" hay que hacerla mierda, el que tien 1 casa y necesita el alquiler para vivir esta bien, pero esto esta hecho para los que tienen edificios completos en alquiler, ya no blanquearán, jajajajaja, millones de mangos, total los ratones tendrán la obligacion de pagar GANANCIAS. "VIVA LA LIBERTAD CARAJO" ABAJO LOS RATONES. JAJAJAJA.

    Ver más

    Responder

Tucomentario

Nombre

Más de Política