Monopatines y monociclos se incorporan al código de tránsito: las normativas
Tras un proyecto de ordenanza impulsado por el Concejo Deliberante, incorporaron los vehículos de movilidad personal al Código de Tránsito.
En la última Sesión Ordinaria, los concejales sancionaron un Proyecto de Ordenanza que modifica la normativa Nº 14.395 - Código de Tránsito. Los cambios introducidos buscan actualizar el contenido del código incorporando nuevos tipos de vehículos, entre los cuales se encuentran los denominados vehículos de movilidad personal (VMP) y las bicicletas con pedaleo asistido. Este proyecto unifica los expedientes presentados por los concejales Martín Del Frari (SF), Gonzalo Corral (YP) y el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM).
El legislador Del Frari sostuvo que la iniciativa tiene la finalidad de "regularizar la situación de los vehículos de movilidad personal". Informó que estos vehículos son aquellos de una o dos ruedas que circulan de manera autopropulsada, principalmente de manera eléctrica, como monopatines y monociclos. Además, indicó que la norma regula aspectos vinculados a las condiciones de seguridad, el sistema de iluminación, y los requisitos para su circulación.
Modificaciones Específicas
Artículo 5 - Definiciones:
- Bicicleta con pedaleo asistido: Vehículo de dos o tres ruedas, propulsado principalmente mediante pedales y asistido por un motor eléctrico con una potencia nominal continua de hasta 500 W. La asistencia del motor se interrumpe al alcanzar una velocidad máxima de 25 km/h.
- Vehículo de movilidad personal (VMP): Vehículos de una o más ruedas destinados al traslado de solo una persona y autopropulsados por motorización eléctrica o de cualquier otro tipo, con una velocidad máxima permitida de 30 km/h.
Artículo 23 - Planificación Urbana:
La Autoridad de Aplicación puede fijar en zona urbana calles, avenidas y zonas autorizadas para la circulación de los VMP, siempre que formen parte del entramado urbano y la infraestructura vial lo permita, a excepción de rutas, autopistas, semiautopistas, aceras y zonas exclusivas para peatones.
Artículo 41 bis - Requisitos para Circular con VMP:
- Uso obligatorio de casco protector.
- Uso obligatorio de chaleco de seguridad de alta visibilidad.
- El vehículo debe contar con un timbre, bocina o similar.
- Solo podrán ser conducidos por personas mayores de 16 años.
- En caso de infracciones cometidas por menores, los responsables legales responderán solidariamente.
- El vehículo y el conductor deben estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
Se establece que los VMP deben contar con un sistema de limitación de velocidad que fije la velocidad máxima de circulación en 30 km/h. El sistema de iluminación debe incluir al menos una luz delantera blanca y una trasera roja, con luz de frenado que se mantenga encendida durante la marcha del vehículo y en el frenado con mayor intensidad.
Además, se incorpora la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículo con una alcoholemia superior a cero miligramos por litro de sangre. Las infracciones por no cumplir con estas regulaciones, como la falta de casco o chaleco, llevar acompañante, o ser conducidos por menores de 16 años, serán sancionadas con multas de 50 U.F. a 100 U.F., con posibilidad de pago voluntario.
Ridículo
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