Otro fallo de la Justicia en contra de un artículo del mega DNU de Javier Milei
El gobierno, a cargo del Ministerio de Economía liderado por Luis Caputo, ha anunciado que presentará una apelación para defender la reforma propuesta en el decreto.
El juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto ha dictaminado la suspensión de dos artículos clave del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nro. 70/2023, los cuales habían entrado en vigor recientemente, generando un revuelo en el ámbito deportivo. La medida cautelar, solicitada por una organización civil, ordena la suspensión de los artículos 335° y 345° del mencionado decreto, relacionados con la inclusión de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) en la Ley de Sociedades Anónimas.
El artículo 335° establecía que no se podría impedir, dificultar o menoscabar el derecho de afiliación de una organización deportiva a una entidad reconocida, mientras que el artículo 345° otorgaba un plazo para que las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas se adecuaran a las disposiciones establecidas.
La medida judicial, que entró en vigor tras el recurso presentado, ha sido motivo de debate en el ámbito político y deportivo. El gobierno, a cargo del Ministerio de Economía liderado por Luis Caputo, ha anunciado que presentará una apelación para defender la reforma propuesta en el decreto.
Esta reforma, impulsada por el presidente Javier Milei, tiene como objetivo facilitar la inversión extranjera en los clubes deportivos argentinos. Milei había defendido fervientemente la inclusión de las SAD en el DNU, argumentando que era una medida necesaria para atraer inversiones internacionales al deporte argentino.
Sin embargo, la decisión judicial ha generado incertidumbre sobre el futuro de estas sociedades y las posibles inversiones en el ámbito deportivo. La suspensión de los artículos ha sido justificada por el juez Portocarrero Tezanos Pinto, quien señaló que la entrada en vigor de la normativa altera el estado de situación de las entidades deportivas, impidiéndoles desarrollar su vida asociativa.
La medida cautelar busca asegurar la eficacia práctica de la decisión final, ante la posibilidad de un daño irreparable mientras se resuelve el caso. La suspensión de las SAD en el ámbito deportivo argentino queda en suspenso hasta que se tome una decisión definitiva sobre el asunto, ya sea por la apelación del gobierno o por una definición de fondo de algún tribunal.
Se acabará el negocio y la sociedad con los peroncho políticos de turno desde los clubes
"que pagamos nosotros", hinchadas para hacer política y fuerzas de choque en campaña...
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Este gey desquiciado no puede ser presidente por Dios
El padre lo pateaba por puto..
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Con las Sociedades Anónimas Deportivas se acabarían esas mierdas llamadas barras bravas manejadas por dirigentes
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Jajaja si a milei le dicen ojota xq no sirve para ningún deporte
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deficet cero= pobreza+ hambre.
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