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¿De cuánto es la multa por no ir a votar y qué pasa si no la pago?

La sanción está contemplada por el artículo 125 del Código Electoral Nacional.

Las elecciones legislativas son obligatorias para los ciudadanos de entre 18 y 70 años (también pueden votar los mayores de 16). Por tal motivo, quiénes no concurran deben justificar su inasistencia y de lo contrario pagar una multa que puede oscilar entre los $50 y los $500.

El certificado para justificar la no emisión del voto debe presentarse en un plazo de 60 días ante la Justicia Nacional Electoral.

Los ciudadanos que no cumplan con el trámite serán sancionados con la multa establecida por el artículo 125 del Código Electoral Nacional.

Para consultar el padrón electoral y saber dónde se vota se puede ingresar al sitio web de la Cámara Nacional Electoral (CNE) haciendo clic aquí.

Cómo y dónde se puede pagar la multa

La multa por no votar se puede abonar a través del Banco de la Nación Argentina. El trámite puede realizarse personalmente o por medios electrónicos como transferencia bancaria, tarjeta de crédito, pago en efectivo o cuenta virtual.

La información se actualiza en la web dos días hábiles después de saldada la deuda. El monto de las sanciones integra el Fondo Partidario Permanente, a cargo del Ministerio del Interior.

Qué pasa si no pago la multa

En caso de no abonar la multa, los ciudadanos quedarán registrados como infractores y tendrán inconvenientes administrativos. Esto implica que no podrán hacer trámites durante un año (obtener el pasaporte, renovar el carnet de conducir, etc) y tampoco podrán ser designados para desempeñar empleos públicos durante tres años desde la elección.

Cuándo se justifica no haber votado

Por distancia. Aquellas personas que durante el día de la elección se encontraban a más de 500 kilómetros del establecimiento en el cual debían votar y justifiquen que la lejanía obedece a motivos razonables (cuestiones laborales, familiares o de otra índole). ¿Cómo justificarlo? Se deberán acercar a la comisaría más cercana y pedir un certificado que avale el día y el lugar en el que se encuentran.

Por enfermedad. Se trata de las personas que estuvieron imposibilitadas por causas de fuerza mayor que les impide asistir al acto. Sin embargo, esto debe estar lo suficientemente comprobado porque debe ser justificado en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional. En su defecto, deberán ser revisados por médicos oficiales, provinciales o municipales. Si éstos últimos están ausentes deben estar observados por médicos particulares.

Por servicio público. El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento debieron realizar tareas que le impidieron asistir al comicio durante su desarrollo.

Casos de COVID-19 o sospechosos. Las personas con coronavirus o aquellos que tengan síntomas compatibles con el virus tienen justificada su ausencia. Asimismo, deberán cargar el documento con el resultado del hisopado.

Jueces y auxiliares. En estos casos, son personas que deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas durante el acto electoral, por lo tanto están justificados.

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Comentarios

  • Alejandro

    Se puede pedir el sartificado al día siguiente de la votación?

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  • Rati

    Ensima tenés q pagarles alos choros

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  • Xman

    Años d democracia y q hicieron? Chorear a dos manos políticos d mierda..

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  • Xman

    País de 3er mundo haberse visto voto obligatorio jajaja

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