Piden prisión preventiva para un concejal salteño acusado de abuso sexual
Se trata de Rubén Waldino Palmero, de Joaquín V. González. El padre de una menor lo denunció el 24 de enero pasado.
De terror la situación que se vive en el sur de la provincia. Ayer fue noticia la sesión extraordinaria que tuvo el Concejo Deliberante de Joaquín V. González, donde sólo se emitió una leve sanción contra el edil acusado de abuso. Pero hoy es otra la cosa. La Justicia ordenó la prisión preventiva para Rubén Waldino Palmero, imputado por el delito de tentativa de abuso sexual.
En la oportunidad, la medida fue ordenada por el juez de Garantías del Distrito Judicial del Sur circunscripción Anta, Sebastián Guzmán Salustros. El magistrado además dispuso calificar provisoriamente la conducta desplegada por el funcionario como cofigurativa del delito de abuso sexual simple en grado de tentativa, en perjuicio de un menor de 16 años.
En el mismo sentido, el Juez libró de oficio al Jefe de la Unidad Regional 5 de la Policía, que Palmero continuará alojado en la Comisaría 50 de Joaquín V. González, a disposición del tribunal. También, ordenó la inspección ocular del aparato telefónico del concejal Palmero y la extracción lógica y física de información que pudiera estar almacenada en el celular.
La investigación que derivó en la imputación del funcionario data a partir de la denuncia que radicó el padre de la víctima, el 24 de enero pasado, en el camino al Algarrobal. La menor de 16 habría presentado lesiones leves que tendrían relación con los hechos denunciados en contra de este concejal que viene dando que hablar.
Ayer la concejal Ana Sivia Sarmiento fue la encargada de presentar el pedido de expulsión del político procesado. Dicha moción fue rechazada por los votos de sus pares. Por otro lado, Nicolás Luna solicitó la suspensión por el lapso de 20 días sin goce de haberes, esta última recibió el visto bueno por parte del cuerpo.
No entiendo por qué el acusado no pone un abogado. La figura de TENTATIVA DE ABUSO SEXUAL tiene una pena que permite que el imputado prosiga en LIBERTAD durante el proceso. (Art 119, 1º párrafo, en función del art 44, 1º párrafo, del Código Penal), lo que determina una pena que no llega a los 3 años de prisión.
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Y SI NO HAY PRUEBAS PORQUE LO ENCIERRAN??? Y SI NO HAY TESTIGOS PORQUE LO ENCIERRAN???? HOMBRES REACCIONEN COMIENCEN A DENUNCIAR AL ESTADO. ESTA LEY ESTA SIENDO MUY EXTREMISTA. TODO EXTREMO ES MALO.
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