Borracho se incrustó en una casa y mató a Karina: el viernes se conocerán los alegatos
El examen toxicológico que se le practicó al imputado arrojó que conducía con una gradación alcohólica de 1.17 gramos por litro de sangre.
En la Sala VI del Tribunal de Juicio concluyó hoy la recepción de pruebas testimoniales en la audiencia de debate seguida contra Jorge Durand Condorí (51).
Se lo acusa de homicidio culposo por la conducción imprudente de un vehículo automotor calificado por culpa temeraria y por conducir con un nivel de alcoholemia superior a un gramo por litro de sangre en perjuicio de Karina Natalia Flores (24); y por lesiones graves culposas por la conducción imprudente de un vehículo automotor calificado por culpa temeraria y por conducir con un nivel de alcoholemia superior a un gramo por litro de sangre en perjuicio de M. J. E. (14), todo en concurso ideal.
Hoy, luego de la declaración de un perito del Gabinete de Accidentología Vial del Ministerio Público, el fiscal decidió ampliar la acusación entendiendo que quedó acreditada otra causal más que fue la conducción a una velocidad superior a 30 kilómetros por hora, la permitida en el lugar del hecho.
A solicitud de la defensa, los alegatos se llevarán a cabo el viernes 12 de agosto.
El profesional del Gabinete de Accidentología Vial expuso las conclusiones de un informe en el cual incluyó, entre otros puntos, la inspección ocular del sitio donde ocurrió el siniestro, verificación técnica del vehículo y pericia accidentológica.
Indicó que, al momento del hecho, el lugar presentaba calzada de asfalto y que por partes estaba mojada. Existían señales viales que indicaban el sentido de circulación y señales preventivas. A 60 metros de la rotonda, sobre avenida Ennio Pontussi (por donde circulaba la camioneta del imputado), había una señal de advertencia. Luego, 18 metros antes de la rotonda, otro cartel indicaba la presencia de un badén. Se observó además otra señal de prioridad indicando que se debía ceder el paso. Entre la señalización observada no existía ninguna relacionada a la velocidad máxima permitida.
El perito manifestó que la ley de tránsito establece para las avenidas una máxima de 60 kilómetros por hora y, en intersecciones como una rotonda, una máxima de 30 kilómetros por hora (para poder realizar el giro).
Sobre la iluminación, sostuvo que en la avenida el alumbrado era bueno y, en el interior de la rotonda, regular.
Acerca de los indicios que determinaron el recorrido y las maniobras del vehículo, el testigo mencionó la presencia de huellas de frenada sin continuidad. Esto se debería al sistema antibloqueo propio de ese modelo de la camioneta.
Al momento de peritar el rodado se observó que el freno de mano estaba activado. El testigo indicó que, a su criterio, las huellas de frenado que se observaron sobre la calzada correspondían a la presión del sistema de freno por pedal, no al freno de mano. En tal sentido, consideró que el conductor debió activar el freno de mano al subir el cordón.
Acerca de la verificación técnica del vehículo, indicó que solo se verificó el estado de los neumáticos, que era bueno, y el de los elementos del interior de la camioneta (airbag, cinturones, apoyacabezas, etc.). Por el estado en que quedó el vehículo no pudieron verificarse frenos, dirección, transmisión e iluminación. Tampoco se constató si la bocina funcionaba.
En el interior se observó que el airbag frontal y el de rodillas del asiento del conductor estaban activados. También el del acompañante.
Finalmente, el perito se refirió a las conclusiones de la pericia accidentológica realizada. Dijo que, en base a indicios como las huellas de frenado, rodamiento y el análisis de otros factores, se pudo determinar que el imputado circulaba a una velocidad mínima aproximada de 60,53 kilómetros por hora (en el punto de la primera huella de frenado).
A partir de filmaciones registradas por la cámara de seguridad de una comisaría de la zona, se le solicitó al perito una ampliación del informe. Se determinó que cuando el vehículo pasó por ese punto -1100 metros antes de la rotonda- circulaba alrededor de 90 kilómetros por hora. El profesional recordó que la velocidad máxima permitida por la ley en avenidas es de 60 kilómetros por hora.
Sobre las causas del siniestro, consideró que se debió a la pérdida de dominio del acusado sobre la camioneta. Indicó que el conductor tendría que haber mermado la velocidad pues existía señalización que le indicaba la proximidad de una rotonda y de un badén.
El juicio unipersonal es presidido por el juez José Luis Riera. Por el Ministerio Público interviene el fiscal Leandro Flores. El acusado está representado por la defensora oficial Sandra Ortiz.
Durand Condorí está siendo juzgado por un hecho ocurrido el 30 de agosto de 2020, alrededor de las 21.50, en el asentamiento Virgen de Urkupiña de la ciudad de Salta.
Esa noche, el imputado conducía una camioneta Toyota Hilux por una avenida cuando perdió el dominio del vehículo. Atravesó la rotonda, bajó nuevamente a la calzada y subió al cordón de la vereda, atropellando a Karina Flores y derribando parte del inmueble donde funcionaba un almacén. También sufrió lesiones un adolescente (M. J. E.) que se encontraba dentro de la morada. Ambas víctimas fueron trasladadas al hospital. Flores falleció por shock hipovolémico por politraumatismo grave.
El examen toxicológico que se le practicó al imputado arrojó que conducía con una gradación alcohólica de 1.17 gramos por litro de sangre.
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