El peor ingeniero de Salta: plagió a una arquitecta y se hizo el "bobina"
En un lamentable hecho "profesional", un hombre enfrenta una demanda y deberá pagar una cifra considerada.
En un caso que destaca la importancia de respetar los derechos de propiedad intelectual, el juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primera Nominación, Tomás Méndez Curutchet, falló a favor de una arquitecta que demandó a un ingeniero por plagiar su proyecto. El ingeniero, junto con otro hombre, deberán pagar la suma de $303.480 pesos más intereses acumulados desde 2019 hasta el momento del efectivo pago.
La arquitecta había diseñado un proyecto de tres viviendas, cuyos planos fueron aprobados por el municipio correspondiente. Sin embargo, los mismos planos fueron utilizados posteriormente para ejecutar la obra sin contar con la firma de la profesional y, lo más relevante, sin abonarle los honorarios correspondientes, según informó Nuevo Diario.
El artículo 9 de la Ley 6.639 establece que los derechos de propiedad intelectual de un proyecto arquitectónico son propiedad exclusiva del profesional que los desarrolla. Además, se especifica que el comitente debe usar el plano o proyecto exclusivamente para el propósito encomendada y no puede ser utilizado para otros proyectos o enajenado sin autorización del autor.
Para llegar a su fallo, el juez Méndez Curutchet se basó en un análisis comparativo realizado por el Colegio de Arquitectos, el cual concluyó que el proyecto ejecutado era técnicamente idéntico al original, con solo una pequeña modificación del 5%. Asimismo, el perito oficial confirmó que ambos proyectos presentaban un 95% de similitud en las plantas y un 100% en los cortes y fachadas.
El juez recordó que, según la ley, el arquitecto mantiene la propiedad intelectual sobre la obra y que el derecho de autor le otorga la potestad de que su proyecto no pueda ser utilizado, parcial o totalmente, para otros fines sin su autorización. Además, la obra no puede ser reproducida, publicada o difundida sin mencionar el nombre de su autor.
El fallo enfatizó que la conducta del ingeniero fue antijurídica al haber copiado el proyecto de arquitectura, vulnerando así los derechos intelectuales de la arquitecta. Este acto se encuadra en la violación de los artículos 9 de la Ley 6.639 y 9 de la Ley 11.723.
Un juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial condenó al ingeniero a pagar una suma significativa por infracción de derechos de propiedad intelectual.
NOMBRES? Publiquen datos del apropiador, así NO lo contratamos. Mira si haces una obra y este te roba el proyecto. NOMBRES!!! No sean cómplices.
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Te va a robar hasta tu marido si no lo atendes bien vos.
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