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No habrá elecciones internas en el PRS: la justicia federal avaló la suspensión

La junta electoral había resuelto suspender el proceso electoral debido a la situación sanitaria que atraviesa la provincia de Salta. La decisión había sido apelada por la lista opositora.

El juzgado Federal rechazó el recurso de apelación interpuesto por la lista opositora Movimiento de Recuperación Renovadora en contra de lo dispuesto por la Junta Electoral que suspende el proceso electoral para la renovación de autoridades.

Entre los considerandos el juez manifestó que "la ciudadanía en el contexto actual viene sufriendo restricciones de sus derechos en aras de proteger la salud de la población, tales como el derecho a circular libremente, el de ejercer determinadas actividades o el de reunión".

La junta electoral había resuelto suspender el proceso electoral debido a la situación sanitaria que atraviesa la provincia de Salta. De esta forma se buscó garantizar una participación democrática y representativa de afiliados de todo el territorio provincial.

"Ante este panorama, la decisión de suspender el proceso electoral interno no es una medida irrazonable ni arbitraria" argumentó el Juez Federal N1 con competencia electoral en Salta.

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Comentarios

  • 982283

    Votaran los muertos en el "partido" de muertos?

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  • Paga los seguros de la gente Guaymas

    Pino, Ale y Chola LTA jajajaja

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  • Autentico Renovador

    El juez federal Julio Bavio ordenó reanudar el proceso electoral del PRS
    Al tiempo de no hacer lugar al pedido de nulidad de la postergación de las internas en el Partido Renovador, el juez federal con competencia electoral Julio Bavio, ordenó a las autoridades partidarias la reanudación del proceso electoral.

    27 ago 2020

    El juez federal Julio Bavio ordenó reanudar el proceso electoral del PRS.
    El juez federal Julio Bavio ordenó reanudar el proceso electoral del PRS.
    De esta manera se evita incurrir en una situación de acefalía, como había sido advertido. La presentación había sido elevada por el Movimiento de Recuperación Renovadora contra la decisión de la junta electoral partidaria de postergar los comicios. Para el juez Julio Leonardo Bavio la nulidad de un acto de procedimiento se configura cuando carece de algún requisito que le impide lograr su finalidad. Se puede producir por la inobservancia de las formas del proceso o por la existencia de un vicio que afecte algún requisito del acto, pero siempre debe existir para su procedencia que un derecho haya sido conculcado o la presencia de un perjuicio. La finalidad de una declaración de nulidad ?debe responder a un fin práctico y resulta inconciliable con su índole la nulidad por la nulidad misma o para satisfacer un mero interés teórico?.

    Asimismo, se ha expresado que ?la solicitud de una declaración de nulidad debe expresar el perjuicio sufrido de modo claro y concreto, y su declaración debe estar dirigida a subsanarlo. ?Conforme surge del escrito bajo examen, el presentante alega la incompetencia de la Junta Electoral para disponer la suspensión del proceso electoral que se encontraba en curso para la renovación de las autoridades partidarias, sin expresar el perjuicio que en forma concreta y actual ocasionaría esa decisión?.

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  • Jose

    Ustedes son idiotas o se hacen leyeron bien el dictamen del juez Bavio. Autoriza a continuar con el proceso de las elecciones. Informen bien. Estupidos

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