Por atarlo con alambre

Un arco aplastó a un niño y ahora la Muni de Pichanal deberá pagar 1 millón de pesos

La decisión fue tomada por la Corte de Justicia de Salta que dio lugar a un recurso de apelación y Sebastián Domínguez deberá pagar por el daño material y moral a la familia.

Emi Alonso

Columnista

La Corte de Justicia de Salta hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación, rechazó la excepción de prescripción y condenó al municipio de Pichanal, que conduce Sebastián Domínguez, a pagar 1 millón de pesos en concepto de daño material y moral a los familiares de un niño muerto en 2006 por las lesiones sufridas cuando se le cayó el arco de la cancha de fútbol cinco del Complejo Municipal

Además resolvió que los intereses se calcularán al 8 por ciento anual desde el momento del hecho, mientras que en adelante y hasta el efectivo pago se deberá aplicar la tasa activa cartera general -préstamos- nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación.

En el voto mayoritario, se dejó en claro que la carta documento enviada por los padres del niño "cuenta con aptitud suficiente para suspender el curso de la prescripción por el plazo de un año" de modo tal que el evento se produjo el 16 de abril de 2006, el requerimiento de pago concretado el 26 de abril del mismo año suspendió el transcurso de la prescripción por un año, y que la demanda fue promovida el 29 de julio de 2008 por lo que no llegó a cumplirse el plazo necesario para tener por configurada la prescripción de la acción.

Según informó el Poder Judicial de Salta, los familiares en la causa adjudican responsabilidad al Estado municipal en su carácter de guardián de la cosa -arco de fútbol- que por su falta de mantenimiento se tornó viciosa y riesgosa provocando -ante su caída- el fallecimiento de su hijo menor el 16 de abril de 2006 en el complejo deportivo del municipio.

En la causa penal por homicidio culposo, los testigos señalaron que el arco se le cayó encima, a la altura del pecho, lo que coincide con la causa de muerte descripta en la autopsia. Vale decir que quedó acreditado que en el hecho dañoso intervino el arco. Y de las pericias sobre el estado de mantenimiento de la cosa, uno de ellos indicó que la oxidación era evidente y fue la causal de desgaste del metal. Y citaron que los caños usados eran de operaciones en pozos de petróleo, por lo que estuvieron sometidos a esfuerzos diferentes. Es decir que el acto estaba en un claro estado de deterioro al momento del hecho.

Por ello resolvieron hacer lugar parcialmente al recurso de apelación, revocar la sentencia de primera instancia, rechazar la excepción de prescripción y condenar a la Municipalidad de Pichanal a abonar a los familiares del niño la suma de $ 1.000.000 en concepto de daño material y moral, más los intereses.

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