Cuarentena: qué deportes se pueden practicar en Salta, cuánto tiempo y con qué número de DNI
El retorno de la actividad deportiva trajo consigo, un protocolo específico que deberán seguir todos los deportistas salteños. Los detalles.
El retorno de la actividad deportiva a nuestra provincia se esta dando de manera gradual, pero constante. Y, ante esto, desde el gobierno decidieron dictaminar un protocolo que deberá ser estrictamente respetado por todos aquellos deportistas que deseen volver a entrenar.
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Habilitar, en el ámbito del territorio de la Provincia de Salta, la práctica de deportes individuales, y conforme la terminación de su D.N.I., los días lunes, miércoles, viernes, y domingos por la mañana cuya terminación sea par (0, 2, 4, 6, 8); y martes, jueves, sábados, y domingos por la tarde cuya terminación sea impar (1, 3, 5, 7, 9), dentro del municipio correspondiente al domicilio, con una duración máxima de CIENTO OCHENTA (180) minutos, en horario diurno y hasta las 20 horas. Dichas actividades deberán desarrollarse sin posibilidad de uso de vestuarios y sin contacto, con protección sanitaria, respetando las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.
ARTÍCULO 2º.- Las actividades deportivas individuales que se encuentran comprendidas son: - Tiro deportivo - Paddle single - Tenis single - Trail running - Equitación - Golf - Parapente - Ciclismo - MT bike - Atletismo. Podrán incluirse otras actividades deportivas individuales que presenten oportunamente los protocolos de funcionamiento.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que las actividades habilitadas en los artículos 1º y 2°, quedarán sujetas a la aprobación de los protocolos correspondientes, por Acto Administrativo expreso del Ministerio de Turismo y Deportes.
ARTÍCULO 4°.- Disponer que los comercios habilitados a brindar servicios para el desarrollo de los deportes habilitados en los artículos 1º y 2°, deberán completar la Declaración Jurada de Comercio, en la página web: ddjjcomercio.salta.gob.ar, establecida por el artículo 5º de la Resolución Comité Operativo de Emergencia Nº 24/2020.
ARTÍCULO 5°.- Establecer que los Municipios deberán ejercer el control del cumplimiento de las normas y protocolos vigentes, en el marco de sus competencias, de las actividades habilitadas en la presente resolución. Asimismo, podrán limitar el alcance de lo dispuesto en la presente.
ARTÍCULO 6°.- Establecer que en todos los establecimientos, donde se desarrollen las prácticas de deportes individuales habilitadas, se deberá cumplir además con los protocolos sanitarios que rigen en la jurisdicción provincial, y en conformidad de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad que establece la provincia y los municipios.
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar. Medrano de la Serna - Villada - Peña - Posadas
Comentarios