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Quiénes accederán a la Tarifa Social de luz y gas en octubre

Conocé si sos beneficiario de este subsidio que entrega el Estado.

A partir de octubre de 2024, podrán beneficiarse de la Tarifa Social de luz y gas aquellos que cumplan con los requisitos establecidos por el Estado y cuya solicitud haya sido aceptada.

Para poder acceder a este beneficio, los solicitantes deben cumplir al menos uno de los siguientes criterios:

- Jubilados/as, pensionados/as o trabajadores/as en relación de dependencia con un ingreso mensual inferior a dos salarios mínimos, vitales y móviles.

- Titulares de la Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

- Personas con Certificado de Discapacidad (CUD) emitido por una autoridad competente.

- Monotributistas cuyo ingreso mensual sea menor a dos salarios mínimos, vitales y móviles.

- Monotributistas sociales.

- Beneficiarios/as del seguro de desempleo.

- Titulares de programas sociales, excluyendo el Programa Hogar.

- Usuarios/as del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico.

Además de cumplir con alguno de los requisitos mencionados, los solicitantes deben tener en cuenta lo siguiente:

- Es necesario que los datos personales y los del grupo familiar (madre, padre, hijos y cónyuge/conviviente) estén actualizados en ANSES.

- El solicitante debe ser titular del servicio. Si la factura no está a su nombre, puede solicitar una Tarifa Social provisional.

- Si ya se ha realizado un cambio de titularidad, se debe esperar 30 días para solicitar nuevamente la Tarifa Social con el nuevo número de suministro a nombre del solicitante.

- Solo los usuarios residenciales pueden solicitar la tarifa social de gas, lo cual debe estar indicado en la factura.

¿Quiénes no podrán acceder a la Tarifa Social de luz y gas en octubre de 2024?

No serán elegibles para este beneficio:

- Titulares de más de un inmueble.

- Propietarios de automóviles con modelos de menos de diez años de antigüedad (salvo quienes cuenten con Certificado Único de Discapacidad).

- Titulares de aeronaves o embarcaciones de lujo.

Para más información, se recomienda a los interesados estar atentos a las actualizaciones y cambios en la normativa vigente.

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