¡Atención! Qué pasa si no voy a votar el domingo
Se conoció el plazo que tienen los ciudadanos para presentar el correspondiente certificado.
En el contexto de las elecciones generales que se celebrarán el próximo domingo, es importante recordar que la asistencia a las urnas es obligatoria para las personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 70 años. Aquellos que opten por no votar se enfrentarán a ciertas implicaciones legales.
Específicamente, aquellos que no asistan a su deber cívico el día de la elección quedarán registrados en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar. Para evitar una multa, deberán justificar su inasistencia ante la Secretaría Electoral correspondiente de su jurisdicción.
Según informó Minuto Uno, los ciudadanos que se hayan ausentado y no hayan emitido su voto tendrán un plazo de 60 días posteriores a la elección para presentar su justificación ante la Secretaría Electoral. Esto es fundamental para evitar quedar registrados en el mencionado Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.
Es importante destacar que aquellos que no cumplan con el pago de la multa no podrán realizar gestiones o trámites en organismos estatales a nivel nacional, provincial y de la Ciudad de Buenos Aires durante un período de un año.
Adicionalmente, quienes no justifiquen su inasistencia en las urnas también enfrentarán restricciones en cuanto a su participación en funciones o empleos públicos. No podrán ser designados para desempeñar dichas labores durante un lapso de tres años a partir de la elección.
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