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¿Cuánto y quiénes cobran la pensión vitalicia para familiares de muertos por Covid?

El Gobierno nacional publicó un Decreto que agiliza el trámite para los beneficiarios.

La pensión graciable para familiares de fallecidos esenciales por Covid sufrió cambios. La misma podrá ser cobrada una vez comenzado el trámite y no necesariamente al final del proceso que puede demandar varios meses. Así lo establece el Decreto 854/2021 que salió publicado este viernes en el Boletín Oficial.

La misma está destinada para familiares de personas de la salud, Fuerzas Armadas, de Seguridad y otros rubros esenciales que hayan perdido la vida a raíz del virus pandémico entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020. Además de la pensión, tendrán beneficios impositivos.

Tal como indica la medida que publicó Ámbito, esta pensión graciable "se abonará a sus beneficiarios y beneficiarias desde la fecha de solicitud para su tramitación ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) o desde la fecha en que se haya solicitado en forma fehaciente ante cualquier organismo del Estado Nacional, si ello es anterior a la entrada en vigencia del presente decreto".

Así, quienes hayan solicitado la pensión antes de este Decreto y aún se encuentren aguardando por la definición del trámite también cobrarán el beneficio acumulado correspondiente en los meses previos desde que se solicitó el inicio de la gestión.

A qué trabajadores aplica la pensión

Podrán solicitar la pensión los familiares de los siguientes trabajadores esenciales que hayan fallecido entre marzo y diciembre del año pasado:

Profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada;

Personal de las Fuerzas Armadas;

Personal de las Fuerzas de Seguridad;

Personal de de la Actividad Migratoria;

Personal de la Actividad Aduanera;

Bomberos

Recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria.

Quiénes pueden solicitar la pensión

Según la reglamentación de la Ley 27.549, esta pensión que a partir de este viernes comienza a asignarse de forma inmediata una vez comenzado el trámite puede ser solicitada por los siguientes familiares del trabajador esencial fallecido por Covid-19:

Cónyuge supérstite: en caso de divorcio esta pensión solo procedería en caso de que "el causante tuviere a su cargo un deber alimentario en favor del derechohabiente".

Conviviente supérstite: con quien el fallecido mantuvo una unión convivencial.

Hijos/as solteros/as hasta los 21 años de edad: esta limitación de edad no rige si los/as hijos/as se encuentran restringidos en su capacidad o perciben alimentos establecidos hasta los 25 años.

Personas a cargo del causante al momento del fallecimiento, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.

Cuál es el monto de la Pensión Vitalicia

Tal como establece la Ley 27.549, la pensión supone "una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio", es decir, $58.124 a diciembre del 2021 teniendo en cuenta que la jubilación mínima es de $29.062. A este monto se le deben aplicar también los "los aumentos de movilidad correspondientes a los otorgados a las jubilaciones ordinarias".

Por otro lado, y tal como indica el Decreto publicado este viernes bajo las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Juan Manzur y el ministro de Trabajo Claudio Moroni, el cobro de la pensión para familiares de trabajadores esenciales fallecidos durante la pandemia a raíz del virus "es incompatible con cualquier otra prestación no contributiva de carácter Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

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