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[ATENCIÓN] El requisito que hay que tener en cuenta antes de recategorizarse en el Monotributo

AFIP emitió un comunicado advirtiendo los criterios que hay que tener a la hora de hacer el trámite.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió nuevas directrices para los pequeños contribuyentes que deban realizar su recategorización en el régimen del Monotributo. Entre los criterios a considerar, destacan los ingresos brutos, la superficie afectada a la actividad, el consumo de energía eléctrica y los alquileres devengados.

Según lo dispuesto en la Resolución General 5546/2024, publicada el lunes 12 de agosto en el Boletín Oficial, los monotributistas deberán actualizar su categorización de acuerdo con estos parámetros, los cuales tienen efectos a partir de enero de 2024. Las nuevas categorías se podrán consultar a través del portal "Monotributo" de la AFIP, y será necesario obtener una credencial actualizada que incluya el Código Único de Revista (CUR).

Para aquellos contribuyentes que fueron excluidos del Régimen Simplificado por superar los límites establecidos antes de la vigencia de la Ley N° 27.743, la AFIP permite reingresar al Monotributo sin los plazos habituales, siempre que cumplan con las condiciones necesarias. Esta opción estará disponible hasta el 30 de septiembre de 2024, con efecto desde el mes siguiente a la solicitud.

Además, se establecieron beneficios para quienes realicen la locación de hasta dos inmuebles. Estos contribuyentes deberán registrarse en el portal "Monotributo" bajo la opción correspondiente, y podrán solicitar la exención del impuesto integrado, siempre que el contrato de locación esté registrado en el "Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI".

La AFIP también informó que el pago correspondiente al mes de julio de 2024 deberá realizarse con los valores vigentes en la tabla "Enero a julio 2024", disponible en el portal de Monotributo. A partir de agosto, se aplicarán los valores establecidos en la Ley N° 27.743.

Por último, la AFIP actualizará las credenciales de los contribuyentes de las categorías "A exento" y "B exento", así como de aquellos en categoría A que realizan actividad primaria, para incluir el Código Único de Revista (CUR), siendo necesario reimprimirlas.


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