[ATENCIÓN] Conocé cómo cobrar el 20% retenido de las Becas Progresar
Quienes no acrediten la escolaridad regular del alumno en tiempo y forma no podrán cobrar lo retenido.
Los beneficiarios de las Becas Progresar ahora tienen la oportunidad de cobrar el 20% retenido una vez que se haya acreditado la escolaridad regular del alumno. Este proceso puede realizarse de manera presencial en las oficinas correspondientes del organismo o de forma virtual a través de la plataforma Mi Anses.
A diferencia de otros programas sociales como la Asignación Universal por Hijo (AUH), las Becas Progresar establecen tres períodos específicos durante los cuales se puede presentar la documentación requerida:
1. Período del 1 de marzo al 30 de junio: Durante este lapso, la presentación permite el cobro del 20% acumulado correspondiente a enero y febrero del mismo año.
2. Período del 1 de julio al 31 de octubre: En este período, se tiene derecho al cobro del 20% acumulado de marzo, abril, mayo y junio del mismo año.
3. Período del 1 de noviembre al 31 de diciembre: La presentación en este intervalo corresponde al mes de noviembre y permite el cobro del 20% acumulado de julio, agosto, septiembre y octubre del mismo año.
Es importante destacar que quienes no acrediten la escolaridad regular del alumno en tiempo y forma no podrán cobrar lo retenido de las Becas Progresar.
Estas becas dependen de la Secretaría de Educación, bajo el Ministerio de Capital Humano dirigido por la ministra Sandra Pettovello, y su pago es efectuado por ANSES.
que los de Saeta pidan un listado para ver si estan los mismos que ellos creen que no les corresponde el Boleto universitario..
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