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Cuál es el tope para que las transferencias no sean investigadas en febrero

A partir de ciertos montos, las entidades bancarias y billeteras virtuales deberán informar las transferencias a ARCA.

Las entidades bancarias, billeteras virtuales y plataformas deben informar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) sobre ciertas transferencias entre cuentas, en función de los montos establecidos semestralmente. Estos importes se ajustan de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Para el mes de febrero, se fijó en $600.000 el límite a partir del cual las entidades deben informar los consumos con tarjetas de débito y los movimientos en billeteras virtuales. Además, el monto mínimo para reportar acreditaciones bancarias, depósitos a plazo fijo, extracciones en efectivo y el saldo disponible en cuentas bancarias o billeteras virtuales es de $1.000.000. Por último, las transferencias bancarias o virtuales deberán ser informadas cuando superen los $2.000.000.

"No hay alertas por exceder un monto. Simplemente, a partir de determinado monto los bancos y/o billeteras deben informar a ARCA esas transacciones", explicó el organismo recaudador en un comunicado.

Es importante tener en cuenta que, aunque las transferencias entre cuentas propias son comunes, existen prácticas que podrían activar alertas en el sistema de control de ARCA. Para evitar problemas, se recomienda contar con los comprobantes que respalden los ingresos y transacciones. En caso de ser solicitada documentación por ARCA o un banco, la falta de los registros adecuados podría generar cuestionamientos sobre la operación.

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