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¿Te echaron del trabajo? Cómo cobrar el bono de desempleo: requisitos y pasos para anotarse

ANSES informó de qué manera se puede acceder al beneficio y cuáles son las formas de cobrarlo.

La pandemia provocó que muchos trabajadores se quedaran sin sus puestos laborales. Perder el único ingreso económico es alarmante, pero mucho más alarmante es no pelear por los derechos que te corresponden. La ley establece que los empleados que hayan sido despedidos con justa causa serán contemplados por la Administración Nacional de la Seguridad Social con una prestación para cubrir necesidades económicas de los desempleados.

Las autoridades del organismos informaron que podrán acceder empleados en relación de dependencia que hayan pasado por esta situación. A su vez, aclararon que los trabajadores del rubro de la construcción cuentan con un régimen diferente.

ANSES sostiene que los requisitos para acceder al bono de desempleo son: TRABAJADORES PERMANENTES

- Tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.

TRABAJADORES EVENTUALES Y DE TEMPORADA

- Haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.

DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE PRESENTAR

- DNI (original y copia)

Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:

- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador.

- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.

- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.

- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.

- Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.

- El trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de producirse la finalización del trabajo: alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%.

- Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el retiro por invalidez, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud.

- El trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud laboral.

¿CUÁL ES EL MONTO DEL BONO POR DESEMPLEO?

- El monto y la cantidad de cuotas podrán ser entre 2 y 12, y se calculan según los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años.

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Comentarios

  • Esteban

    Pero Anses en salta no te da bolaaaaa , me quiero jubilar des de abril y no me dan turno , Saenz toma carta en el asunto , por favor , que laburen estos empleados y ganan mucha plata

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